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Nueva legislación sobre
el acondicionamiento térmico
En el siguiente
apartado, se transcriben la ley 13.059 y el
correspondiente decreto 1.030, un paso concreto
hacia la mejora de las condiciones de acondicionamiento técnico
en edificios, que seguramente contribuirán con una mejor calidad
de vida y con la disminución del impacto ambiental a través del
uso racional de la energía.
LEY 13059
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- La finalidad de la presente Ley es establecer las
condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la
construcción de los edificios, para contribuir a una
mejor calidad de vida de la población y a la disminución
del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.
ARTICULO 2.- Todas las construcciones públicas y privadas
destinadas al uso humano (viviendas, escuelas, industrias,
hospitales, entre otras) que se construyan en el territorio de
la provincia de Buenos Aires deberán garantizar un correcto
aislamiento térmico, acorde a las diversas variables
climatológicas, a las características de los materiales a
utilizar, a la orientación geográfica de la construcción u otras
condiciones que se determinen por vía reglamentaria. ARTICULO
3.- A los efectos indicados en la presente Ley serán de
aplicación obligatoria las normas técnicas del Instituto de
Racionalización de Materiales (IRAM) referidas a
acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, en su edición
más reciente. ARTICULO 4.- Las Municipalidades serán
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer
cada una, el poder de policía en su respectivo temtorio. El
Poder Ejecutivo Provincial determinará el área de contralor de
las obras públicas provinciales. ARTICULO 5.- En todos los
casos, la Autoridad de Aplicación deberá exigir previo a la
expedición del permiso de inicio de la obra, la presentación de
la documentación técnica respectiva, acorde con las normas IRAM,
que como mínimo contenga: cálculo justificado de los valores de
transmitancia térmica y lista de los materiales que demande la
envolvente de la vivienda, con la indicación de los valores de
conductividad térmica y espesor. Los organismos competentes
deberán exigir al momento de aprobación de la documentación
técnica elementos que acrediten el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6.- El incumplimiento de la presente, facultará al
Municipio a no extender el certificado de final de obra, así
como la aplicación de otras sanciones (que correspondan)
al titular del proyecto. Los profesionales que suscriban los
proyectos de obra serán responsables de dar cumplimiento a la
presente, pudiendo ser sancionados por el incumplimiento con
apercibimiento, multa o inhabilitación por parte de la autoridad
de aplicación, quien asimismo deberá comunicarlo al colegio
profesional respectivo para la aplicación de las medidas
disciplinarias que en su caso pudieren corresponder. ARTICULO
7.- Comuniquése al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones
de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en
la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de abril del
año dos mil tres.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DECRETO 1.030
LA PLATA, 2 de JULIO de 2010.
VISTO el expediente N° 2416-13646/04 por el que tramita la
reglamentación de la Ley N° 13059, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1° del Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo
Nacional, la Señora Presidenta de la Nación ha declarado de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía; Que por Ley Nacional N° 24.295, la República
Argentina, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley N° 25.438,
en el año 2001, aprobó el Protocolo de Kyoto (PK) de esa
convención; Que el Protocolo de Kyoto afirma la necesidad de
los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia
energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Parlamento
europeo (Directiva 2002/91CE) con relación a la eficiencia
energética de los edificios, lo que con posterioridad ha sido
receptado por los Códigos Técnicos de diversas ciudades y países
de la Unión Europea; Que dichos Códigos, entre los que puede
citarse el de España (Real Decreto 314/2006 por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación, texto refundido con
modificaciones del RD1371V2007, del 19 de octubre, y corrección
de errores del BOE de 25 de enero de 2008), determinan que los
edificios dispondrán de una envolvente de características tales
que limite adecuadamente la demanda energética para alcanzar el
bienestar térmico; Que en la Provincia de Buenos Aires y
con fecha 9 de abril de 2003, el Senado y Cámara de Diputados,
han sancionado con fuerza de Ley N° 13.059 cuya finalidad
es establecer las condiciones de acondicionamiento térmico
exigibles en la construcción de los edificios, para
contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la
disminución del impacto ambiental a través del uso racional de
la energía; Que sin perjuicio de su vigencia y carácter
operativo, se entiende como beneficioso y razonable, reglamentar
su ejercicio, bajo la competencia que surge de la Constitución
Provincial; Que por artículo 3° de la mencionada Ley se ha
establecido que a nivel técnico se deberán utilizar en forma
obligatoria las normas técnicas del Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales (IRAM), quien desde fines de la
década del 70 y a través del Subcomité de acondicionamiento
térmico ha creado, revisado y modificado las reglas con alto
nivel y verdadero valor científico; Que a fin de elevar la
calidad de vida de la población y obtener una economía de
energía para su acondicionamiento, la construcción de
edificios debe garantizar condiciones de habitabilidad
higrotérmica, de higiene y de salubridad, que permitan
obtener una reducción de costos en los consumos de energía de
calefacción y refrigeración y mejoras en la salud de sus
habitantes y en la preservación del patrimonio edilicio y sus
bienes;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de
Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y
la vista del Fiscal de Estado, procede el dictado del pertinente
acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Articulo 144, inciso 2), de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO
1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13059 sobre
"Condiciones de Acondicionamientos Térmico exigibles en la
construcción de edificios", que como Anexo Único que consta de
ocho (8) fojas, forma parte integrante del presente. ARTÍCULO
2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura. ARTÍCULO 3º.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
ANEXO UNICO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 13059.
ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por construcción, el conjunto de
actividades para la realización física de una obra nueva o
intervención sobre una existente, en su totalidad o parcialmente
ya sea in-situ o mediante la fabricación de partes para su
posterior montaje. ARTÍCULO 3°: La normativa técnica vigente a
cumplimentar, emanada del Instituto Argentino de Racionalización
de Materiales (IRAM), es la que surge del Anexo I que forma
parte integrante del presente. Las normas técnicas futuras que
de cualquier forma revisen, modifiquen, corrijan o innoven sobre
acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, serán de
aplicación obligatoria y automática a partir de los 90 días de
su publicación y sólo para los proyectos a aprobarse por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°: Determinar que el Ministerio de Infraestructura se
constituirá en el área de contralor de la Ley N° 13.059 de las
obras públicas provinciales. En tal carácter podrá dictar las
normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para
la correcta implementación de la misma
ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°: Sin reglamentar.
ANEXO I
NORMATIVAS, ALCANCES Y DISPOSICIONES DE DISEÑO
EN EDIFICIOS DE HABÍTACIÓN HUMANA
1-NORMATIVAS
La Normativa vigente a cumplimentar es la siguiente:
11 Norma IRAM N° 11549. Aislamiento térmico de edficio.
Vocabulario.
1.2 Norma IRAM N° 11601. Aislamiento térmico de edificios.
Propiedades térmicas de los materiales para la construcción.
Método de cálculo de la resistencia térmica total.
1.3 Norma IRAM N° 11603. Aislamiento térmico de edificios.
Clasificación bioambiental de la República Argentina.
1.4 Norma IRAM N° 11604. Aislamiento térmico de edificios.
Ahorro de energía en calefacción. COeficiente volumétrico G de
pérdidas de calor.
1.5 Norma IRAM N° 11605. Aislamiento térmico de edificios.
Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos
admisibles de Transmitancia Térmica "K" (como máximo los valores
correspondientes a Nivel B).
1.6 Norma IRAM N° 11625. Aislamiento térmico de edificios.
Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua
superficial e intersticial en paños centrales.
1.7 Norma IRAM N° 11630. Aislamiento térmico de edificios.
Verificación riesgo de condensación intersticial y superficial
en puntos singulares.
1.8 Norma IRAM N° 11507-1. Carpintería de obra. Ventanas
exteriores. Requisitos básicos y clasificación.
1.9 Norma IRAM N° 11507-4. Carpintería de obra. Ventanas
exteriores. Requisitos comptementarios. Aislación térmica.
2.- DISPOSICIONES DE DISEÑO
2.1- La Transmitancia Térmica "K" (W/m2.K) es la inversa de la
Resistencia Térmica "R" (m2.K/W), su cálculo se realiza
utilizando el método y los valores normalizados de Resistencias
Térmicas y Conductividades Térmicas (W/m.K), indicados en la
Norma IRAM 11601 y empleando la guía para la aplicación de la
misma.
2.2- Se deberá confeccionar una planilla de cálculo para
verificar el Coeficiente de Trasmitancia Térmica "K" para cada
componente de la envolvente, (IRAM 11601 tabla C.l), tanto para
condición de verano como de invierno.
En esta planilla se deberá especificar cada una de las capas que
conforman el cerramiento, definiéndose claramente las
características de cada elemento, especificándose su espesor, su
conductividad térmica y/o su resistencia térmica. Los valores de
las conductividades térmicas de cada material se obtendrán según
Norma IRAM 11601. Los materiales que no estén incluidos dentro
de la lista enunciada en la Norma 11601, deberán ser ensayados
en organismos certificados y de acuerdo a las Normas IRAM de
métodos de ensayo: la 11559 ("Determinación de la resistencia
térmica y propiedades conexas en régimen estacionario. Método de
la placa caliente con guarda") y la 1860 ("Método de ensayo de
las propiedades de transmisión térmica en régimen estacionario,
mediante el aparato de medición del flujo de calor").
2.3- La Transmitancia Térmica de aire a aire de los techos,
muros y pisos, deberá ser igual o menor a la Transmitancia
Térmica Máxima Admisible "K MAX ADM" correspondiente al Nivel B
de la Norma IRAM 11605.
Esta condición deberá verificarse tanto para las condiciones de
invierno como para las condiciones de verano.
2.3.1 Condición de Invierno: los valores de "K MAX ADM" para
condición de invierno son los indicados en la Tabla 1, para el
Nivel B, en función de la temperatura exterior de diseño mínima
'TDMN" de la localidad en la que se encuentra emplazado el
edificio. Esta temperatura se halla establecida en la norma IRAM
11603, Tabla 2 - Datos Climáticos de Invierno -. En caso de no
encontrarse en ésta la localidad donde se ubica el edificio, se
adoptaran los TDMN de la localidad más cercana, teniendo en
cuenta además lo indicado en el anexo A.2 de la citada norma.
2.3.2 Condición de Verano: los valores de "KMAX ADM" para
condición de verano para muros se indican en la Tabla 2 - MUROS
- para la Zona Bioambiental III y IV, como máximo los
correspondientes al Nivel B. y para techos el indicado en la
Tabla 3 - TECHOS - para la Zona Bioambiental III y IV, también
como máximo los correspondientes al Nivel B. Los valores de las
tablas aplicados deberán ser ajustados según lo indica la norma
teniendo en cuenta los colores de las superficies y su absorción
de la radiación solar. 2.4- A fin de evitar los Riesgos de
Condensación se verificará según las Normas IRAM 11625 y 11630
que, tanto las temperaturas superficiales como las
intersticiales en los muros, techos y pisos no sean igual o
inferiores en ningún caso a las correspondientes Temperaturas de
Rocío, tanto en la superficie como en todo el espesor del
paramento, sea éste homogéneo o heterogéneo. Sobre los métodos
de cálculo y datos a utilizar en la verificación del riesgo de
condensación tanto intersticial como superficial, se establece:
a) Para la temperatura superficial y el gradiente de
temperaturas interiores se adoptará la Temperatura Exterior de
Diseño Mínima 'TDMN" correspondiente a la localidad donde se
emplace el edificio, Tabla 2, Datos Climáticos de Invierno,
IRAM11603.
b) Para la verificación del riesgo de condensación superficial
en paños centrales, se tomará el valor de Resistencia Térmica
Superficial Interior (Rsi) de la Norma IRAM 11625. El valor de
la Resistencia Térmica Superficial Exterior (Rse) se tomara de
la Norma IRAM 11601, Tabla 2. Para la verificación del riesgo de
condensación intersticial en paños centrales, se tomaran los
valores de las Resistencias Térmicas Superficial Interior (Rsi)
y exterior (Rse) de la Norma IRAM 11601, Tabla 2.
A los fines de aplicación de la presente solamente se
verificarán fos puntos singulares correspondientes a las aristas
verticales y superiores de locales, establecidos en la Norma
IRAM 11630.
c) Los valores de Conductividades Térmicas se obtendrán de la
Tabla Al del Anexo A de la Norma IRAM 11601 o de los ensayos
mencionados en el ítem 2.2 según corresponda.
d) Los valores de Permeabilidad y Permeancia al vapor de agua a
considerar en los cálculos serán los establecidos en la Tabla
A.6 del Anexo A de la Norma IRAM 11601. Los materiales que no
estén incluidos dentro de la lista enunciada en la Norma
correspondiente deberán ser ensayados según la Norma IRAM 1735
en organismos acreditados con certificación oficial.
e) El método de verificación del riesgo de condensación
superficial e intersticial de paños centrales y puntos
singulares, se encuentra establecido en las Normas IRAM 11625 y
11630, respectivamente.
f) Los valores de las Temperaturas de Rocío se obtienen a partir
de la Temperatura Superficial Interna (Tsi) y la Temperatura
Intersticial de las distintas capas, con una humedad relativa
exterior del 90%, (Norma IRAM 11625), con Temperatura Interior
de Diseño, según tipo de edificio (Norma IRAM 11625) y del
diagrama psicrométrico, Norma IRAM 11625.
Deberá confeccionarse para cada componente de la envolvente la
Planilla de Cálculo de las normas IRAM 11625 y 11630. En estas
planillas se deberá especificar claramente cada capa del
cerramiento constructivo, definiendo el material en cada caso.
De utilizarse un procedimiento informatizado en la verificación
del riesgo de condensación deberá adecuarse en un todo a lo
establecido en las Normas involucradas.
2.5- Para minimizar la ocurrencia de los puentes térmicos, los
materiales aislantes térmicos de masa o soluciones constructivas
especificadas en el proyecto, sólo podrán estar interrumpidas
por elementos estructurales y/o tuberías, cañerías de las
instalaciones de servicios. Los materiales aislantes térmicos de
masa o soluciones constructivas especificadas en el proyecto,
deberán cubrir el máximo de la superficie de la parte del muro,
techo y piso, conformando un elemento continuo por todo el
contomo de la envolvente expuesta al aire exterior. En todos los
casos, la transmitancia térmica correspondiente a un puente
térmico, no puede ser mayor que una vez y medio el valor de la
transmitancia térmica del cerramiento opaco, establecido en
Norma IRAM 11605.
En las normas IRAM 11625 y 11630 se dan soluciones que se deben
adoptar para evitar los puentes térmicos frecuentes.
2.6- A fin de propender al ahorro de energía en calefacción en
las edificaciones y facilitar el planeamiento y gestión
energética ambiental del habitat bonaerense se cumplimentará lo
establecido en la Norma IRAM 11604. Se hace extensivo su
cumplimiento a cualquier edificación de uso humano. Esta norma
establece:
a) el método de cálculo del coeficiente volumétrico de pérdida
de calor Gcal;
b) fija los parámetros de ahorro de energía para calefaccionar
edificios a través de valores máximos admisibles Gadm;
c) los niveles de aislamiento de pisos en contacto con el
terreno -Tabla 2;
d) el número de renovaciones de aire requerido para el cálculo y
el procedimiento cuando se cuente con valores de infiltración o
permeabilidad al aire de carpinterías con certificado de
eficiencia o etiquetado.
e) el procedimiento para la obtención de la carga térmica de
calefacción anual;
f) recomendaciones para el aislamiento de cañerías de agua
caliente y calefacción y;
g) recomendaciones para viviendas.
Los valores de cerramientos opacos y vidriados deberán
corresponderse con los valores de K obtenidos previamente. Las
dimensiones de cada componente de cerramiento deberán
corresponderse con la documentación técnica gráfica y escrita
presentada. 2.7- A fos efectos de cumplir con el ítem referido a
ventanas, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 13059, las
mismas deberán contar como mínimo, con certificación de las
propiedades establecidas a continuación, otorgada por
laboratorios reconocidos.
2.7.1 Infiltración de aire según el capítulo 4.6 de la norma
IRAM N° 11507-1, cumpliendo como mínimo con la Clasificación
IRAM Al para las carpinterías colocadas en edificios de hasta 10
m de altura sobre el nivel del terreno (medidos hasta el dintel
de ventana) y con la Gasificación IRAM A2 para las carpinterías
colocadas por encima de ese nivel.
2.7.2 Aislación térmica según la tabla 1 de la norma IRAM N°
11507-4, cumpliendo con la Categoría de aislactón K5 en
edificios de hasta 10 m de altura sobre el nivel del terreno
(medidos hasta el dintel de ventana) y K4 para las carpinterías
colocadas por encima de ese nivel.
3.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se deberá anexar a lo requerido por las disposiciones de cada
organismo de aplicación y ser presentadas con la firma del
propietario y el profesional responsable del diseño, con el fin
de obtener el permiso de inicio de obra, la siguiente
documentación:
a) Ranilla de cálculo de la Resistencia Térmica "R" y
Transmitancia Térmica "K" para cada componente de la envolvente,
para condición de invierno y verano. - verificación de la
Transmitancia Térmica Máxima Admisible igual o menor a las
establecidas para los Niveles A o B de IRAM 11605.
b) Verificación de las Condiciones Higrotérmicas de tos paños
centrales, Riesgo de Condensación Superficial y Riesgo de
Condensación Intersticial según IRAM 11625.
c) Verificación de las Condiciones Higrotérmicas de puntos
singulares, Riesgo de Condensación Superficial y Riesgo de
Condensación Intersticial según IRAM 11630.
Ranilla de verificación del coeficiente G y carga térmica
admisible según Norma IRAM 11604.
4.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
4.1 La autoridad de aplicación deberá verificar el total
cumplimiento de las exigencias normativas y de la documentación
técnica requerida en el presente, para la iniciación de la
construcción y a los efectos de autorizar oportunamente, el
correspondiente Certificado de Final de Obra.
4.2 A fin de auspiciar la correcta aplicación de la normativa
exigida en el presente, se designará desde el ámbito público una
Comisión Técnica encargada de coordinar el asesoramiento y
capacitación a los cuerpos técnicos de cada organismo de
aplicación. Dicha comisión tendrá asiento en el Área Evaluadora
de Materiales del Instituto de la Vivienda de la Provincia de
Buenos Aires, la que será nombrada por el Señor Administrador
del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
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